Regla principal
Los activos por impuestos diferidos (AID) y los pasivos por impuestos diferidos (PID) se reconocen por las diferencias temporarias entre las bases contables y fiscales de activos y pasivos, así como por las pérdidas y créditos trasladables. Los AID se reducen por una provisión para pérdida cuando su realización no es probable en más del 50%. Cuando la administración tiene la intención de utilizar una estrategia de planificación fiscal para respaldar la realizabilidad del AID, esa estrategia debe estar principalmente bajo el control de la administración (ASC 740-10-30-20).
Cómo Funciona ASC 740 Impuestos sobre la Renta
- Reconocimiento de diferencias temporarias: Una diferencia temporaria surge cuando la base contable de un activo o pasivo difiere de su base fiscal. Los ejemplos comunes incluyen depreciación fiscal acelerada, provisiones por garantías, costos de originación de préstamos reconocidos durante la vida del préstamo para propósitos contables pero al momento de la recepción para propósitos fiscales, e ingresos diferidos. Los PID se reconocen por diferencias que generarán montos gravables en períodos futuros; los AID se reconocen por diferencias que generarán montos deducibles en períodos futuros.
- Medición a tasas promulgadas: Los AID y PID se miden utilizando la tasa fiscal promulgada que se espera aplicar en el período en que cada diferencia temporaria se revierte. Los cambios de tasas —tales como los introducidos por legislación fiscal importante— requieren la remensura de los saldos de impuestos diferidos existentes, con el ajuste resultante fluyendo a través del estado de resultados en el período de promulgación. La reclasificación de efectos fiscales rezagados desde otros resultados integrales acumulados al patrimonio también puede ser requerida bajo ciertas elecciones (ASC 220-10-50-3).
- Provisión para pérdida: Se requiere una provisión para pérdida contra un AID cuando, basándose en el peso de la evidencia disponible, es probable en más del 50% que parte o la totalidad del activo no se realizará. La evidencia negativa —tales como pérdidas acumulativas en años recientes o pérdidas proyectadas en el corto plazo— tiene un peso significativo. La evidencia positiva —tales como un sólido historial de ganancias, diferencias temporarias fiscales que se revierten, o estrategias de planificación fiscal viables— puede compensar la evidencia negativa. Las estrategias de planificación fiscal consideradas en este análisis deben cumplir con los requisitos de control descritos en ASC 740-10-30-20.
- Clasificación: Todos los activos y pasivos por impuestos diferidos se clasifican como no corrientes en el balance general. Los AID y PID que surgen dentro de la misma jurisdicción fiscal se compensan y se presentan como un único monto neto no corriente. Los AID y PID en diferentes jurisdicciones no se compensan entre sí.
- Asignación de impuestos intraperiódica: El gasto total de impuesto a la renta de un período se asigna entre operaciones continuas, operaciones discontinuadas, otros resultados integrales y patrimonio, asegurando que cada componente refleje su proporción apropiada de la provisión fiscal.
ASC 740 Impuestos sobre la Renta — Errores Comunes
- Utilizar tasas futuras o esperadas en lugar de tasas promulgadas: Solo las tasas promulgadas por ley a la fecha del balance general pueden utilizarse para medir impuestos diferidos. La legislación anticipada no califica.
- Análisis insuficiente de la provisión para pérdida: La documentación insuficiente de la evidencia positiva y negativa considerada, particularmente cuando una empresa tiene un historial de pérdidas acumulativas, es un hallazgo de auditoría frecuente.
- Ignorar estrategias de planificación fiscal: No considerar estrategias de planificación fiscal legítimas y factibles puede conducir a una provisión para pérdida sobreestimada —pero las estrategias deben satisfacer el umbral de control de la administración conforme a ASC 740-10-30-20.
- Compensación incorrecta entre jurisdicciones: La compensación de AID y PID entre diferentes jurisdicciones fiscales sobrestima las posiciones netas de impuestos diferidos.
- Efectos fiscales rezagados omitidos: Después de cambios importantes en la ley fiscal, las entidades deben evaluar si los efectos del impuesto a la renta rezagados en otros resultados integrales acumulados requieren divulgación o reclasificación (ASC 220-10-50-3).
- Impuestos diferidos en combinaciones de negocios: Los impuestos diferidos que surgen en una combinación de negocios siguen reglas de reconocimiento y medición específicas e interactúan con la plusvalía —un área comúnmente mal aplicada.
Párrafos clave que debe conocer
- ASC 740-10-30-20 — Establece el requisito de que las estrategias de planificación fiscal utilizadas para respaldar la realizabilidad del AID deben estar principalmente bajo el control de la administración; rige cómo tales estrategias influyen en la evaluación de la provisión para pérdida.
- ASC 220-10-50-3 — Aborda los requisitos de divulgación para entidades que no eligen reclasificar los efectos del impuesto a la renta de cambios importantes en la ley fiscal (tales como la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos) desde otros resultados integrales acumulados al patrimonio.